El Derecho Internacional Privado

 1. Concepto: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

 2. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o mas sistemas legales de vigencias simultaneas. 

3. Fines: Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos. Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde. 

4. Características: Es Internacional: trasciende de un país. Es positivo: esta tipificado en normas, leyes, tratados Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico. 

5. Denominaciones: 
Huber: conflicto de leyes Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes). 
Wolff: Derecho de colisión Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado. 
EN CONCLUSIÓN, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 

6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado Especial, espacialísima, derecho privado y derecho publico, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Teoría universalista o internacionalista 
1. Teoría nacionalista o interna 
2. Teoría dual. Teoría universalista o internacionalista. Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional. Teoría nacionalista o interna Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas. El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales. Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país. Teoría dual El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional. El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.

 7. Diferencias con el Derecho Internacional Público: 



8. Fundamento: Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional. Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad 

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